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Las siguientes disposiciones se aplican a todas las relaciones contractuales de igus®SE, & Co. KG y sus empresas afiliadas (", igus"); y sustituyen a las condiciones generales de la parte contratante en lo que respecta a todos los pedidos, solicitudes de entrega, confirmaciones de pedido, entregas y contratos individuales, sin que sea necesario oponerse a la aplicación e inclusión de las condiciones generales de la parte contratante en cada caso concreto:
1. Todos y cada uno de los acuerdos y condiciones contractuales, así como sus modificaciones posteriores, requieren el consentimiento expreso por escrito de igus. igus no está obligada a celebrar contratos, a aceptar pedidos ni a aprobar modificaciones contractuales.
2. Las declaraciones y comunicaciones de la parte contratante —en particular, los pedidos de compra o las solicitudes de suministro de mercancías, así como los pedidos, precios, números de unidades y fechas de entrega— que se realicen mediante intercambio electrónico de datos (EDI) solo serán jurídicamente vinculantes si igus las ha confirmado expresamente por escrito. Esto también se aplicará en caso de que igus haya aceptado un intercambio electrónico de datos. igus no se hace responsable de los fallos del sistema ni de los errores de transmisión que se produzcan en el marco del intercambio electrónico de datos.
3. Los contratos de duración determinada se celebran por el plazo fijado expresamente en ellos. En caso de que se produzcan cambios imprevistos en los costes de las materias primas, del personal o de la energía, o de que se den otras circunstancias de tal gravedad que no sea razonable esperar que igus cumpla las condiciones contractuales acordadas, igus podrá rescindir los contratos de duración determinada con un plazo de preaviso de seis meses, con efecto al final de cada mes natural, si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre la modificación del contrato.
4. Los contratos sin plazo determinado podrán ser rescindidos por igus, con carácter general, mediante un preaviso de doce meses con efecto al final de cada mes natural; si el contrato establece un plazo de preaviso más breve, se aplicará dicho plazo más breve.
5. Si la otra parte rescinde el contrato por motivos ajenos a la responsabilidad de igus, estará obligada a abonar: (i) los precios acordados por todos los productos terminados en las cantidades ya pedidas o aprobadas; y (ii) el coste real de igus correspondiente a la producción en curso. Los demás derechos no se ven afectados.
6. La autorización de producción concedida por el cliente, basada en su última orden de compra o calendario, tiene una vigencia de tres meses. Los artículos fabricados por igus en el marco de esta orden de producción deberán ser aceptados por el cliente en un plazo de 12 meses, corriendo los gastos a cargo de este.
7. Las relaciones contractuales de igus y todas las controversias que de ellas se deriven se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de cualquier norma de conflicto de leyes o de elección de ley que pudiera exigir la aplicación de cualquier otra legislación. Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La jurisdicción competente es la de la sede social de igus.
8. En caso de que surjan controversias derivadas de su relación comercial o relacionadas con ella, igus y la parte contratante entablarán en primer lugar negociaciones con un espíritu de cooperación leal y colaboración, y tratarán de alcanzar una solución amistosa de buena fe. igus no acepta cláusulas de arbitraje en los contratos con sus socios contractuales de Alemania, los países de la UE y los países de la AELC. En los contratos con socios contractuales de otros países, las cláusulas de arbitraje deben acordarse expresamente y al margen de las condiciones generales.
1. Independientemente de que en casos concretos se opte por una ley aplicable diferente, la responsabilidad de igus derivada de las relaciones contractuales, en particular por incumplimiento de obligaciones y por defectos, se regirá siempre por la legislación alemana; es decir, igus responderá como si se hubiera acordado la aplicabilidad de la legislación alemana a este respecto, en cuyo caso se aplicarán las siguientes disposiciones.
2. igus responderá sin limitación alguna por dolo y negligencia grave, así como por daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud.
3. En todos los demás casos, igus solo será responsable por negligencia leve en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, cuyo cumplimiento sea indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar la parte contratante (obligaciones fundamentales). La responsabilidad de igus se limitará a los daños previsibles y típicos del contrato; a la hora de determinar el importe de las indemnizaciones que deberá abonar igus, se tendrán debidamente en cuenta el tipo, el alcance y la duración de la relación comercial, la eventual causalidad y la contribución a la culpa de la parte contratante, así como una situación de instalación especialmente desfavorable de los productos. En particular, las indemnizaciones, los costes y los gastos que deba asumir igus deberán guardar una proporción razonable con respecto al valor de la mercancía. En aplicación de estos principios, la responsabilidad de igus se limita al menor de los dos importes siguientes: (a) el importe equivalente al triple de la facturación (neta) realizada por igus con la parte contratante en los últimos 12 meses anteriores a la ocurrencia del siniestro, o (b) el importe de 1 000 000 de euros.
4. igus no acepta sanciones contractuales ni indemnizaciones a tanto alzado por daños y perjuicios o gastos, ni ninguna inversión o flexibilización de la carga de la prueba que no esté prevista por la ley. A la hora de determinar las tasas de fallo o error de los productos objeto del contrato, el mercado de referencia debe representar al menos el 40% del mercado total.
5. En la medida en que igus sea responsable de infracciones de los derechos de propiedad industrial, ello solo se aplicará a las infracciones efectivas de dichos derechos, pero no a meras reclamaciones o acusaciones. En la medida en que igus sea responsable en relación con las campañas de retirada, esto solo se aplica a aquellas que hayan sido declaradas obligatorias por las autoridades competentes, pero no a las campañas de retirada voluntarias.
6. El plazo de garantía es de 24 meses a partir de la fecha de entrega de los productos objeto del contrato por parte de igus.
7. igus no asume ninguna obligación de incluir a la parte contratante ni a otros terceros como coasegurados o beneficiarios en los contratos de seguro suscritos por igus.
8. Dado que igus desconoce dónde se utilizan finalmente sus productos, cualquier garantía de cumplimiento de la legislación se limitará a la legislación de los países de fabricación y entrega.
9. igus no asume obligación alguna (a) de ceder una orden de compra o un contrato de suministro a un tercero —en particular, a un proveedor sustituto— durante la vigencia de la orden de compra o del contrato de suministro o tras su rescisión, ni (b) de prestar apoyo, llevar a cabo determinadas acciones o realizar determinadas declaraciones para permitir o facilitar dicha cesión.
1. Las fechas de entrega indicadas solo serán vinculantes si se ha acordado expresamente por escrito que lo son; a falta de dicho acuerdo explícito, las fechas de entrega son meras estimaciones; igus solo incurrirá en incumplimiento tras la recepción de un recordatorio por escrito y una vez transcurrido un plazo de gracia de al menos 48 horas.
2. Los casos de fuerza mayor eximen a igus de sus obligaciones de cumplimiento mientras duren dichos casos. Se consideran casos de fuerza mayor, entre otros, (a) catástrofes naturales como incendios, inundaciones, tormentas, terremotos, huracanes, fenómenos meteorológicos extremos u otros fenómenos naturales extremos; (b) disturbios, guerras, sabotajes, atentados terroristas, epidemias o pandemias y otros acontecimientos similares imprevisibles; (c) embargos de mercancías, huelgas, cierres patronales y otras medidas en el contexto de conflictos laborales; (d) cortes de electricidad o fallos en las conexiones de telecomunicaciones; (e) medidas adoptadas por el legislador, el Gobierno, los tribunales u otras autoridades, independientemente de su legalidad. Se consideran también casos de fuerza mayor la escasez de materias primas, así como los retrasos o cuellos de botella en el suministro de materias primas o piezas de recambio, o en la disponibilidad de medios de transporte, siempre y cuando estos se deban a (i) un caso de fuerza mayor por parte de los proveedores de igus, o (ii) graves perturbaciones del mercado, o (iii) el hecho de que un proveedor de igus cese la producción o el suministro de la materia prima o las piezas de recambio por motivos ajenos a la responsabilidad de igus. igus no se hace responsable de los daños o gastos ocasionados por un caso de fuerza mayor.
3. Las condiciones de pago acordadas están sujetas a una verificación positiva de solvencia. igus se reserva el derecho a realizar una verificación de solvencia durante la vigencia del contrato. Si ello da lugar a una valoración diferente de la solvencia de la parte contratante con respecto al momento de la celebración del contrato, igus podrá exigir que las condiciones de pago se adapten en consecuencia, en particular que se acorten los plazos de pago, se efectúen pagos por adelantado o se aporten garantías.
4. La parte contratante solo tendrá derecho a la compensación si la contrademanda ha sido estimada mediante una resolución judicial firme y vinculante, o si la contrademanda es indiscutible o ha sido reconocida por igus.
5. igus podrá retener las entregas si la parte contratante incurre en mora en el pago de una deuda vencida y no cumple con sus obligaciones ni efectúa el pago incluso tras un segundo recordatorio.
1. Los productos suministrados por igus (productos reservados) seguirán siendo propiedad de igus hasta que se hayan liquidado íntegramente todas las deudas que igus tenga con el cliente. En la medida en que el valor de los derechos de garantía de igus supere el importe de todas las deudas garantizadas en más de un 15%, igus deberá, a petición del cliente, liberar la parte correspondiente de dichos derechos de garantía; en caso de que se proceda a dicha liberación, igus tendrá derecho a elegir entre los distintos derechos de garantía.
2. Mientras se mantenga la reserva de propiedad, el cliente no podrá utilizar los bienes como garantía; cualquier reventa solo se permitirá en el marco de las transacciones comerciales habituales y con la condición de que el cliente haya acordado una reserva de propiedad con su propio cliente, de conformidad con lo dispuesto en la presente sección IV.
3. En caso de que el cliente revenda los productos reservados, por la presente cede a igus, a título de garantía y sin que sea necesaria ninguna declaración especial adicional, cualquier derecho de cobro futuro derivado de dicha reventa, junto con todos los derechos accesorios. En caso de que los productos sujetos a reserva de dominio se revendan junto con otros productos sin que se haya asignado un precio específico a dichos productos, el cliente cede por la presente a igus la parte del crédito total correspondiente al precio neto de los productos sujetos a reserva de dominio facturados por igus.
4. El cliente podrá transformar los bienes reservados o mezclarlos o combinarlos con otros bienes. Cualquier transformación se realizará para igus; en caso de que los productos sujetos a reserva de dominio se combinen o mezclen con productos que no pertenezcan a igus, igus tendrá derecho a la copropiedad de los nuevos productos en una proporción equivalente a la relación entre el precio neto de los productos sujetos a reserva de dominio mezclados o combinados facturados por igus y el valor del resto de los productos en el momento de la mezcla o combinación. Los nuevos productos resultantes de la transformación, combinación o mezcla se considerarán «productos reservados». La cláusula 3 anterior se aplicará también a los nuevos productos; no obstante, la cesión se realizará únicamente hasta el importe del precio neto de los productos reservados transformados, combinados o mezclados facturados por igus.
5. Mientras no se haya revocado esta autorización, el cliente estará autorizado a cobrar los créditos cedidos a igus con fines de garantía. En caso de que concurra una causa justificada —en particular, en caso de impago, interrupción de los pagos, apertura de un procedimiento de quiebra o indicios fundados de sobreendeudamiento o de insolvencia inminente por parte del cliente—, igus tendrá derecho a revocar la autorización concedida al cliente para el cobro de las deudas. igus tendrá derecho, en cualquier momento, a revelar la cesión de la garantía o a exigir al cliente que la revele.
6. En caso de embargos, incautaciones u otras medidas de intervención o disposición por parte de terceros, el cliente deberá notificarlo sin demora a igus. A petición de igus, el cliente estará obligado a facilitar a igus toda la información y la documentación necesarias para que igus pueda hacer valer sus derechos frente al cliente final del cliente.
7. Si igus ejerce su derecho de rescisión, el cliente estará obligado a devolver la mercancía reservada. La recuperación de los bienes reservados o el ejercicio de la reserva de propiedad no supondrá la rescisión del contrato, salvo que igus lo haya declarado expresamente.
1. Las herramientas utilizadas para la fabricación de los productos objeto del contrato son siempre propiedad exclusiva de igus, incluso si se han fabricado o adquirido exclusivamente por cuenta de la parte contratante para determinados productos, e independientemente de que la parte contratante haya contribuido a los costes de fabricación o adquisición de dichas herramientas.
2. Los costes de utillaje y/o puesta a punto que deba abonar la parte contratante según lo acordado, incluidos los costes prorrateados, vencerán tras la presentación de la muestra inicial de la orden de fabricación (IO) con la documentación del nivel 3 del PPAP o de la VDA (Asociación de la Industria Automovilística), sin que sea necesaria la aprobación formal por parte de la parte contratante ni de su cliente final.
3. La información sobre sustancias peligrosas y controladas, basada en la Lista global de sustancias declarables del sector de la automoción, se facilitará junto con la documentación de la muestra inicial del PPAP/PPF (VDA) en el Sistema Internacional de Datos sobre Materiales. Cualquier otro requisito adicional o que se desvíe de lo establecido no podrá ser revisado ni verificado y, por lo tanto, no será aceptado por igus.
" 4. igus no ofrece una garantía del mejor precio ni un cálculo transparente " , es decir, no se revelarán las bases ni los parámetros utilizados para el cálculo de los precios y los costes. A menos que se haya acordado expresamente por escrito un plazo de validez más largo, los precios indicados por igus serán válidos durante un plazo máximo de seis meses.
5. Los acuerdos de confidencialidad deben otorgar a igus la misma protección que a la parte contratante
6. igus se reserva el derecho a (a) no revelar información y datos relevantes para la competencia, así como información y datos que se refieran a secretos comerciales o a conocimientos técnicos específicos de igus, o que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad, y a (b) limitar el acceso de la parte contratante a sus registros e instalaciones con el fin de proteger dicha información y dichos datos.
7. Todos los derechos de propiedad intelectual que surjan en igus como consecuencia de, o en relación con, la fabricación y entrega de los productos objeto del contrato serán propiedad exclusiva de igus. Los derechos de propiedad intelectual que surjan como consecuencia de, o en relación con, encargos de desarrollo remunerados o proyectos de desarrollo conjuntos se regularán y asignarán en el acuerdo correspondiente.
8. Si los productos y servicios suministrados por igus se basan en bocetos, maquetas, muestras o piezas facilitadas por el cliente, este deberá garantizar que no se vulneren los derechos de propiedad de terceros. El cliente deberá eximir a igus de cualquier reclamación de terceros y indemnizar a igus por los daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento.
9. No se revelarán los nombres de los subcontratistas de igus, en particular los proveedores de materias primas; estos no podrán ser sometidos a auditorías ni se les podrá obligar a cumplir requisitos adicionales de los clientes ni códigos de conducta.
10. Si igus transmite datos personales a la parte contratante en el marco de su relación comercial, la parte contratante deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, en particular la licitud del tratamiento de datos que realice.
1. El embalaje se realiza siempre de acuerdo con las normas de igus (embalaje de un solo uso en cajas de cartón + bolsas de PE) con etiquetado mediante códigos de barras de la VDA (Asociación de la Industria Automovilística). Las normas que se desvíen de las establecidas para productos concretos deberán acordarse por separado.
2. Debido al reducido tamaño de sus componentes, a menudo no es posible marcar los productos objeto del contrato con el número de lote y la fecha de fabricación. No obstante, se garantiza la trazabilidad, a través del albarán de entrega, hasta la producción y el lote de material (FIFO).
3. En el caso de defectos ocultos que no sean evidentes durante la inspección de entrada de mercancías, igus renuncia a alegar que la notificación del defecto se ha producido fuera de plazo. Los defectos ocultos deben comunicarse a igus en un plazo de tres días laborables desde su detección. No obstante, además, el cliente deberá comprobar siempre el contenido, el número de unidades y el estado del embalaje de los envíos de igus de forma inmediata, y en cualquier caso en un plazo máximo de 10 días laborables desde la recepción de la mercancía.
1. igus solo está obligada a constituir y mantener un stock de seguridad si así se ha acordado expresamente. Salvo que se acuerde lo contrario, el principio « "» (", «primero en entrar, primero en salir») no se aplica en este caso. Si la parte contratante rescinde un contrato —que también prevea la instalación y el mantenimiento de un stock de seguridad— por motivos ajenos a la responsabilidad de igus, dicha parte contratante estará igualmente obligada a aceptar y abonar el stock de seguridad existente en el momento en que la rescisión surta efecto. Los demás derechos no se ven afectados.
2. Los precios de las piezas de recambio que suministrará igus durante un determinado periodo tras la finalización de la producción en serie se acordarán por separado y no se limitarán a un factor o porcentaje concreto del precio de los productos de serie.
1. En el sector de la automoción, igus solo celebra acuerdos para los productos "iglidur® y los insertos metálicos", que pasan a formar parte de los componentes instalados en el propio vehículo. igus no ofrece componentes ni procesos relacionados con la seguridad de los productos. Al equipo suministrado solo se le aplican las normas de igus; no se reconocen ni se asumen requisitos de calidad que se desvíen de dichas normas o vayan más allá de ellas.
2. En el caso de los productos estándar de igus que se utilizan como equipos de funcionamiento, la documentación relativa al control de calidad siempre conlleva un coste.
3. Los requisitos que vayan más allá de la norma IATF 16949:2016 vigente, en particular los de los fabricantes de equipos originales (OEM), solo serán de aplicación si igus los ha aceptado expresamente por escrito.
4. Solo son válidos los planos de igus (artículos) y las especificaciones de materiales de igus. Las especificaciones adicionales o diferentes de la parte contratante solo serán de aplicación si igus las ha aceptado expresamente por escrito. igus siempre suministra artículos sueltos; la parte contratante es responsable de probarlas en los montajes.
5. Se elaboran documentos PPAP de nivel 3 o PPF (nivel 2 de presentación según el volumen 2 de la VDA) para las piezas a medida de igus cuando se completan una o más cavidades o cuando se introducen modificaciones en el componente. La documentación adicional o los PPAP correspondientes a las dimensiones estándar del catálogo de igus siempre conllevan un coste.
6. El APQP (Planificación Avanzada de la Calidad del Producto) se lleva a cabo dentro del marco habitual del sector empresarial y del producto en cuestión; su contenido y alcance se adaptan al ámbito de la producción (artículos individuales), es decir, al hecho de que los productos ya se han fabricado millones de veces mediante procesos contrastados. Se podrán acordar requisitos adicionales en función de cada proyecto; estos estarán sujetos a un cargo, salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
7. Las pruebas de capacidad del proceso con testado en el laboratorio de igus® de CPK / CMK >, con valores de 1,33 / 1,67, solo se llevarán a cabo para las dimensiones indicadas como tales en los planos; cualquier prueba diferente o adicional deberá acordarse expresamente por escrito; dichas pruebas estarán sujetas a un coste, salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
8. Los certificados de ensayo de fábrica 3.1 solo se emiten en el marco de las muestras iniciales del PPAP. Las muestras de reinicio solo se archivan para los artículos PPAP.
9. La recertificación anual de los componentes individuales solo se llevará a cabo previa firma de un acuerdo específico. igus lleva a cabo recertificaciones anuales de las familias de componentes para artículos concretos bajo su propia responsabilidad, en función de la tasa de PPM y el número de unidades suministradas. A petición, se pueden facilitar una vez al año, de forma gratuita, el PSW y los datos del CAQ de igus. El PPAP anual de nivel 3 siempre conlleva un coste.
1. Al entablar una relación comercial con igus, el socio contractual se compromete a cumplir los principios de conducta establecidos en el Código de Conducta de igus y a garantizar su cumplimiento en su cadena de suministro.
1. En la actualidad, igus no cuenta con un representante central de seguridad de productos & ni de conformidad (PSCR) en el sentido de la norma VDA / QMC Rotband "sobre integridad de productos" (1.ª edición, noviembre de 2018). Sin embargo, la mayoría de las tareas ya están implementadas (descentralizadas). Para finales de 2026, igus tiene previsto nombrar a un representante central de seguridad de productos y conformidad & (PSCR) y revisar todos los procesos relacionados con la seguridad y la conformidad de los productos, especialmente en el sector de la automoción.
2. igus no fabrica ningún componente con requisitos especiales de documentación (artículos D) y no acepta ningún otro requisito específico del cliente (CSR) por parte de los fabricantes de equipos originales (OEM) del sector de la automoción.
3. En caso de que alguna de las cláusulas de un contrato celebrado con la otra parte contratante sea nula o inaplicable, o pase a serlo tras la celebración del contrato, ello no afectará a la validez del resto del contrato. La cláusula nula o inaplicable se sustituirá por una cláusula válida y aplicable cuyos efectos se acerquen lo más posible al objetivo económico que perseguían las partes contratantes con la cláusula nula o inaplicable. Lo mismo se aplicará a la subsanación de lagunas no previstas en el contrato.
4. En caso de conflicto con las condiciones generales o las cláusulas de exención de responsabilidad del cliente, en caso de duda se aplicará exclusivamente la legislación alemana.
1. El cliente se compromete a cumplir estrictamente todas las sanciones, embargos y medidas restrictivas aplicables contra la Federación de Rusia. Queda prohibido al cliente vender, exportar, reexportar, transferir o facilitar de cualquier otra forma los productos, servicios, software o tecnologías suministrados por igus, ya sea directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, organización o entidad de la Federación de Rusia, o para su uso en la Federación de Rusia, en la medida en que dichas acciones estén prohibidas en virtud de la normativa aplicable en materia de sanciones.
2. A petición, el Cliente deberá facilitar inmediatamente a igus toda la información y la documentación relativas al destino final y al usuario final de los bienes y servicios objeto del contrato, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanciones.
3. Si el contrato con el cliente está sujeto a un requisito de autorización, dicho contrato se celebrará bajo la condición suspensiva de que se conceda dicha autorización. Además, el incumplimiento de la presente sección XI constituye un incumplimiento sustancial del contrato. En caso de incumplimiento o de sospecha razonable de incumplimiento, igus tendrá derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato y sin previo aviso, o a anularlo. El cliente deberá indemnizar a igus por todos los daños y perjuicios, sanciones, multas y gastos que se deriven del incumplimiento por parte del cliente de la normativa en materia de sanciones.