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Los siguientes puntos se aplican a todas las relaciones contractuales de igus® GmbH y sus empresas afiliadas ("igus®" ) y tienen prioridad sobre los Términos y Condiciones Generales de los socios contractuales en cuanto a su contenido normativo y alcance, incluso si estos no han sido expresamente contradichos:
1. igus® no está obligado a celebrar acuerdos ni a aceptar pedidos o comisiones ni a aceptar modificaciones del contrato. igus® no está obligado a celebrar acuerdos ni a aceptar pedidos o comisiones ni a aceptar modificaciones del contrato.
2. Las declaraciones e informaciones de la parte contratante, en particular los pedidos o encargos de mercancías, pedidos, precios, cantidades y fechas de entrega, que se realicen mediante intercambio electrónico de datos (EDI), sólo serán jurídicamente vinculantes si han sido confirmadas expresamente por igus® en forma de texto. Esto también se aplica si igus® ha acordado un intercambio electrónico de datos. igus® no se hace responsable de fallos del sistema o errores de transmisión en el contexto de un intercambio electrónico de datos.
3. los contratos de duración limitada se celebran por el plazo fijo expresamente acordado. 3. En caso de cambios imprevistos en los costes de materias primas, personal o energía, o de otras circunstancias tan graves que hagan irrazonable para igus® el cumplimiento de los acuerdos contractuales, igus® también podrá rescindir los contratos de duración determinada con un plazo de preaviso de seis meses al final de cada mes natural si las partes no pueden acordar un ajuste del contrato.
4. igus® puede rescindir los contratos de duración indefinida con un plazo de preaviso de doce meses al final de cada mes natural; si el acuerdo prevé un plazo de preaviso más corto, se aplicará éste.
5. si un contrato es rescindido por la parte contratante por razones de las que igus® no es responsable, la parte contratante está obligada a pagar (i) los precios acordados para todos los productos terminados en las cantidades ya pedidas o liberadas y (ii) los costes reales de igus® de los productos no terminados. Otros derechos no se verán afectados.
6. Las relaciones contractuales de igus® y todas las posibles disputas derivadas de las mismas se regirán exclusivamente por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión de cualquier conflicto o elección de las normas jurídicas que llevarían a la aplicación de una ley diferente. Queda excluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
7. igus® y el socio contractual llevarán a cabo primero negociaciones en un espíritu de colaboración justa y cooperativa en caso de disputas derivadas de o relacionadas con su relación comercial y se esforzarán por alcanzar una solución amistosa de buena fe. igus® no acepta cláusulas de arbitraje en contratos con socios contractuales de Alemania, países de la UE y países de la AELC. En los contratos con socios contractuales de otros países, las cláusulas de arbitraje deben acordarse expresamente al margen de las Condiciones Generales.
1. la responsabilidad de igus® derivada de relaciones contractuales, en particular por incumplimientos de deberes y defectos materiales, se regirá siempre por la legislación alemana, es decir, igus® será responsable como si se hubiera acordado la aplicación de la legislación alemana a este respecto, por lo que se aplicarán las siguientes disposiciones, independientemente de cualquier elección de legislación que se desvíe de ésta en casos individuales.
2. igus® es responsable, sin limitación, en caso de dolo y negligencia grave y en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
3. Por lo demás, igus® sólo responderá por negligencia leve en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales cuyo cumplimiento sea imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia pueda confiar la parte contratante (obligaciones cardinales). La responsabilidad se limita a los daños directos previsibles típicos del contrato, por lo que el tipo, el alcance y la duración de la relación comercial, las posibles contribuciones de causalidad y culpa de la parte contratante y una situación de instalación especialmente desfavorable de los bienes deben tenerse en cuenta adecuadamente a la hora de determinar el importe de las reclamaciones de indemnización que debe satisfacer igus®. En particular, las indemnizaciones, costes y gastos a cargo de igus® deben guardar una proporción razonable con el valor de los bienes. En aplicación de estos principios, la responsabilidad se limita al menor de los dos importes siguientes: (a) el importe correspondiente al triple del volumen de negocios (neto) que igus® haya realizado con la parte contratante en los últimos 12 meses anteriores a la ocurrencia del siniestro, o (b) el importe de 1.000.000 de euros.
4. igus® no acepta ninguna penalización contractual ni daños o costes liquidados, así como ninguna inversión o alivio de la carga de la prueba no prescrita por la ley. Para determinar las tasas de fracaso de los productos contractuales, el mercado de referencia debe comprender al menos el 40% del mercado total.
5. en la medida en que igus® sea responsable de infracciones de derechos de propiedad, esto sólo se aplica a infracciones reales de derechos de propiedad, pero no a infracciones meramente alegadas. En la medida en que igus® sea responsable en relación con la retirada de productos, esto sólo se aplicará a las retiradas de productos que hayan sido ordenadas por las autoridades competentes, pero no a las retiradas voluntarias.
6. El periodo de garantía es de 24 meses a partir de la entrega del objeto contractual por parte de igus®.
7. igus® no acepta ninguna obligación de incluir al socio contractual u otros terceros como coasegurados o personas autorizadas en los contratos de seguro celebrados por igus®.
8. dado que igus® no sabe dónde se utilizarán finalmente sus productos, cualquier garantía de cumplimiento legal se limita a las leyes de los países de fabricación y entrega.
9. igus® no acepta ninguna obligación de transferir o ceder un contrato celebrado con la parte contratante durante su vigencia o tras su finalización a un tercero, en particular a un proveedor sustituto, y, en este sentido, de realizar determinadas acciones o declaraciones para permitir o facilitar dicha transferencia.
1. los plazos de entrega indicados sólo son vinculantes si se han acordado expresamente por escrito; sin dicho acuerdo expreso, se trata de plazos de entrega estimados; igus® sólo incurrirá en mora tras la recepción de un recordatorio por escrito y la expiración de un plazo de gracia de al menos 48 horas.
2. los casos de fuerza mayor eximirán a igus® de sus obligaciones de prestación durante su duración. Los casos de fuerza mayor son en particular (a) catástrofes naturales como incendios, inundaciones, terremotos, huracanes u otros fenómenos naturales extremos (b) disturbios, guerras, sabotajes, atentados terroristas, epidemias o pandemias y otros acontecimientos similares imprevisibles e inaplicables (c) huelgas, cierres patronales y otras medidas en el marco de conflictos laborales (d) cortes de electricidad o de las conexiones de telecomunicaciones (e) medidas del legislador, del gobierno o de los tribunales o autoridades, independientemente de su legalidad. Los acontecimientos de fuerza mayor también incluyen la escasez de materias primas o los retrasos o cuellos de botella en el suministro de materias primas o piezas de repuesto o en la disponibilidad de medios de transporte si y en la medida en que sean causados por (i) un acontecimiento de fuerza mayor en un proveedor de igus® o (ii) graves perturbaciones del mercado o (iii) debido a que un proveedor de igus® interrumpa la producción o el suministro de una materia prima o piezas de repuesto por razones de las que igus® no sea responsable. igus® no es responsable de los daños o costes causados por un acontecimiento de fuerza mayor.
3. la parte contratante sólo tendrá derecho a compensación si sus contrademandas están legalmente establecidas, son indiscutibles o han sido reconocidas por igus®.
4. igus® puede retener las entregas si el socio contractual está en mora con una reclamación vencida y no paga incluso después de un 2º recordatorio.
1. la herramienta utilizada para la fabricación de los artículos contractuales es siempre propiedad exclusiva de igus®, incluso si ha sido fabricada o adquirida exclusivamente por cuenta del socio contractual para determinados productos, e independientemente de si el socio contractual ha contribuido a los costes de fabricación o adquisición de la herramienta.
2. los costes de utillaje y/o preparación que deba abonar la parte contratante según lo acordado, incluidos los costes prorrateados, serán pagaderos tras la presentación de las muestras iniciales IO con la documentación PPAP Nivel 3 o VDA (Asociación Alemana de la Industria del Automóvil), sin necesidad de aprobación formal por parte de la parte contratante o de su cliente final.
3. la información sobre las sustancias declarables basada en la lista actual GADSL (Global Automotive Declarable Substance List) se proporciona con la documentación de la muestra inicial PPAP / PPF (VDA) de igus® en el IMDS (International Material Data System). Los requisitos adicionales o divergentes no pueden ser comprobados y reconocidos por igus®.
4. igus® no proporciona una garantía de precio o un cálculo transparente de "" , es decir, la base y los parámetros para el cálculo de precios y costes no son revelados. A menos que se haya acordado expresamente por escrito un periodo de validez más largo, los precios indicados por igus® se aplicarán durante un periodo máximo de seis meses.
5. Los acuerdos de confidencialidad deben ofrecer a igus® la misma protección que al socio contractual.
6. igus® se reserva el derecho a no revelar información y datos relevantes desde el punto de vista de la competencia o aquella información y datos que se refieran a secretos comerciales o conocimientos técnicos especiales de igus® o que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad, y a restringir el acceso a sus documentos comerciales e instalaciones operativas con el fin de proteger dicha información y datos.
7. igus® tiene derecho a todos los derechos de propiedad industrial que surjan como resultado de o en relación con la fabricación y entrega de artículos contractuales en igus®. Los derechos de propiedad industrial que surjan como resultado de o en relación con pedidos de desarrollo imputables o proyectos de desarrollo conjuntos se tratan y asignan en el respectivo acuerdo subyacente.
8. Los subcontratistas, en particular los proveedores de materias primas, de igus® no son nombrados, no pueden ser auditados y no pueden ser obligados a requisitos adicionales del cliente o normas de conducta.
9. en la medida en que igus® transmita datos personales al socio contractual en el marco de la relación comercial, el socio contractual garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales, en particular la licitud del tratamiento de datos que lleve a cabo.
1. el embalaje se realiza siempre de acuerdo con la norma igus® (embalaje desechable en cajas de cartón + bolsas de PE) con etiquetado de código de barras VDA. Las normas divergentes para piezas individuales deben acordarse por separado.
2 Debido al pequeño tamaño de sus componentes, los artículos contractuales a menudo no pueden etiquetarse con el número de lote y la fecha de fabricación. No obstante, se garantiza la trazabilidad a través del albarán hasta el lote de fabricación y material (FIFO).
3. la parte contratante deberá realizar inmediatamente - a más tardar 24 horas después de la recepción de la mercancía - una inspección de entrada de mercancías para comprobar la identidad, la cantidad, los defectos evidentes y los daños de transporte, incluso si igus® ha renunciado a la objeción de notificación tardía de defectos.
1. igus® sólo está obligada a constituir y mantener un stock de seguridad si así se ha acordado expresamente. Salvo pacto en contrario, no se aplicará el principio "FIFO" (first in first out). Si un contrato que también prevé la constitución y el mantenimiento de un stock de seguridad es rescindido por la parte contratante por motivos no imputables a igus®, la parte contratante también estará obligada a aceptar y pagar el stock de seguridad existente en el momento en que la rescisión surta efecto. Los demás derechos no se verán afectados.
2. los precios de las piezas de recambio que igus® se ha comprometido a suministrar durante un determinado periodo tras el fin de la producción en serie se acuerdan por separado y no se limitan a un factor o porcentaje determinado del precio de los productos en serie.
1. en el área "Automotive", sólo se celebran acuerdos para el área de productos "iglidur® cojinetes de fricción", que se incorporan a conjuntos que se instalan en el propio vehículo. Los componentes y procesos relevantes para la seguridad del producto no son ofrecidos por igus®. Sólo las normas igus® se aplican a los equipos suministrados; igus® no reconoce ni debe ningún requisito de calidad que se desvíe o vaya más allá de estas normas.
2. para los productos estándar igus® que se utilizan como equipos operativos, la documentación para el aseguramiento de la calidad siempre está sujeta a un cargo.
3. los requisitos que van más allá de la norma actual IATF 16949:2016, en particular los de los fabricantes de equipos originales, solo se aplican si se han acordado expresamente por escrito con igus®.
4. solo se aplican los planos (de piezas) de igus® y las especificaciones de materiales de igus®. Otros requisitos o especificaciones adicionales del socio contractual sólo se aplican si se han acordado expresamente por escrito con igus®. igus® siempre suministra piezas individuales, la comprobación de éstas en los conjuntos es responsabilidad del socio contractual.
5. La documentación PPAP Nivel 3 o PPF (VDA Volumen 2 Presentación Nivel 2) se lleva a cabo para igus®-pieza especial al completar una o más cavidades o en el caso de cambios relevantes para el componente. La documentación adicional o PPAPs para igus® dimensiones de catálogo estándar están siempre sujetas a un cargo.
6. el APQP (Advanced Product Quality Planning) se lleva a cabo dentro del marco habitual para el área de negocio y para el producto en cuestión; su contenido y alcance se adaptan al ámbito de producción (piezas individuales), es decir, al hecho de que los productos ya se han fabricado millones de veces en procesos probados. Se podrán acordar otros requisitos en función del proyecto; éstos estarán sujetos a un cargo, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
7. las pruebas de capacidad de proceso con prueba de CPK / CMK >= 1,33 / 1,67 sólo se realizan para las dimensiones marcadas como tales en los planos; las pruebas divergentes o que vayan más allá de la norma PPAP deben acordarse expresamente por escrito; éstas están sujetas a un cargo a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
8. los certificados de pruebas de fábrica 3.1 sólo se crean como parte de las muestras iniciales PPAP. Las muestras retenidas sólo se archivan para las piezas PPAP.
9. los componentes individuales sólo se recalifican anualmente por acuerdo separado. igus® lleva a cabo recalificaciones anuales para familias de componentes en piezas individuales bajo su propia responsabilidad, dependiendo de la tasa de PPM y la cantidad de entrega. El PSW y los datos del CAQ de igus® se pueden proporcionar una vez al año - a petición - de forma gratuita. Las PPAP anuales de nivel 3 están siempre sujetas a una tasa.
1. al entablar una relación comercial con igus®, el socio contractual se compromete a cumplir los principios de conducta establecidos en el Código de Conducta de igus® y a garantizar su cumplimiento en su cadena de suministro.
1. igus® aún no tiene un Representante de Conformidad de Seguridad del Producto & central (PSCR) según lo definido en la Banda Roja VDA / QMC "Integridad del Producto" (1ª edición, noviembre de 2018). Sin embargo, la mayoría de las tareas ya se están implementando (descentralizadas). Para finales de 2025, igus® planea nombrar un Representante de Conformidad de Seguridad del Producto & central (PSCR) y revisar todos los procesos con respecto a la seguridad y conformidad del producto - especialmente en el sector automotriz.
2. igus® no fabrica ningún componente con requisitos de documentación especiales (piezas D) y no acepta ningún otro requisito específico del cliente (Requisitos Específicos del Cliente - CSR) de los OEM de automoción.
3. En caso de que alguna de las disposiciones de un contrato con la parte contratante sea inválida o inaplicable, o se convierta en inválida o inaplicable después de la celebración del contrato, esto no afectará a la validez del resto del contrato. La disposición inválida o inaplicable será sustituida por una disposición válida y aplicable cuyos efectos se aproximen lo más posible al objetivo económico perseguido por las partes contratantes con la disposición inválida o inaplicable. Lo mismo se aplica a la subsanación de lagunas contractuales involuntarias.
4. En caso de conflicto entre las condiciones del cliente o las cláusulas de defensa, en caso de duda sólo se aplicará el Derecho Público alemán.